Artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)[←|→]
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Familia homoparental (wikimedia.org)
Ningún matrimonio debe contraerse sin la voluntad de cada uno de los futuros cónyuges. El matrimonio forzado, por razones económicas o culturales, es aún realizado en muchos países. Particularmente el matrimonio forzado de menores de 18 años es una violación a los derechos humanos. El reconocimiento de nuevos derechos está permitiendo la formación de más tipos de familias.
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